La Sala Constitucional, luego de declarar sin lugar un recurso de nulidad interpuesto por un grupo de sociedades mercantiles, declaró la constitucionalidad de la prohibición de hacer publicidad tanto en vía pública como en las unidades de transporte terrestre, público y privado de personas y de carga que contengan mensajes sobre bebidas alcohólicas y demás especies previstas en la legislación sobre la materia, actualmente establecida en el artículo 92.2, de la Ley de Tránsito Terrestre publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.985 del 1° de agosto de 2008.
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