La Ley de Gestión Comunitaria
desarrolla lo dispuesto en el artículo 184 de la Constitución, que
habla de crear, por vía de ley, mecanismos abiertos y flexibles para que
los estados y municipios descentralicen y transfieran a las comunidades
organizadas los servicios que éstos puedan gestionar, previa
demostración de su capacidad para prestarlos.
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