La Sala Constitucional en ponencia conjunta, declaró el desacato del
ciudadano Daniel Ceballos al mandamiento de amparo constitucional
cautelar dictado por esa instancia mediante sentencia N° 135 del pasado
12 de marzo (Caso: alcaldes Blyde y Smolansky), con efectos extensivos
al referido ciudadano como alcalde del municipio San Cristóbal del
estado Táchira, en virtud del fallo 137 del 17 de marzo de 2014.
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