La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) sentenció la noche de este martes que la Defensoría del Pueblo “puede tener acceso a todos los actos de investigación que cursen ante el Ministerio Público” y al mismo tiempo “promover pruebas” y “solicitar a los órganos auxiliares de justicia que se realicen diligencias de investigación, tales como: realización de experticias, levantamientos planimétricos, reconstrucción de hechos, autopsias, entre otras”.
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