El Juzgado de Sustanciación de la Sala Político Administrativa admitió, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las documentales producidas en el Capítulo I del escrito de promoción de pruebas, consignadas por los apoderados judiciales de la Cámara Venezolana de la Construcción (CVC), y de las sociedades mercantiles Promotora Parque la Vega C.A., y Cámara del Urbanismo y de la Construcción del estado Mérida, en la acción de nulidad que interpusieran contra una resolución del Ministro del Poder Popular para las Obras Públicas y Vivienda.
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