jueves, 27 de diciembre de 2012

Hermann Escarrá: El presidente Chávez puede asumir después del 10-E

El artículo 231 de la Constitución venezolana establece textualmente: “El candidato elegido o candidata elegida tomará posesión del cargo de Presidente o Presidenta de la República el diez de enero del primer año de su período constitucional, mediante juramento ante la Asamblea Nacional. Si por cualquier motivo sobrevenido el Presidente o Presidenta de la República no pudiese tomar posesión ante la Asamblea Nacional, lo hará ante el Tribunal Supremo de Justicia”.

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